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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 67 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 67.

Son atribuciones de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, las siguientes:

I. Garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría del Instituto Electoral y conforme a las disposiciones previstas por la Constitución Política, las leyes de la materia, el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;

II. Auxiliar al Consejo General en el desempeño de las atribuciones y el cumplimiento de las obligaciones que prevén el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;

III. Conocer, analizar, observar y aprobar los informes y proyectos de Acuerdo relacionados con los procesos del Servicio Profesional Electoral, que deban someterse al Consejo General;

IV. Supervisar las actividades encomendadas al Órgano de Enlace para el ejercicio de las facultades en materia de los procesos del Servicio Profesional Electoral Nacional, conforme a lo previsto por el Estatuto del Servicio, y en los lineamientos en la materia; y

V. Las demás atribuciones que le confiera esta Ley, el Estatuto del Servicio, y demás normativa aplicable.



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