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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 68 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 68.

Son atribuciones de la Comisión de Igualdad de Género y Derechos Humanos:

I. Proponer al Consejo General, los manuales, lineamientos y reglamentos necesarios para la promoción de los derechos humanos e igualdad de género;

II. Aprobar el Programa de Derechos Humanos e Igualdad de Género que le proponga la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos, y conocer de los informes que al respecto ponga a su consideración la propia Unidad para, en su caso, proponer las medidas correctivas;

III. Revisar los documentos de planeación institucional estratégica y operativa y proponer la transversalidad de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en su contenido;

IV. Revisar la implementación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, en las tareas institucionales;

V. Supervisar las acciones, competencia del Instituto, relativas a la difusión, promoción y formación en materia de derechos humanos y género, dirigidas a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y al personal de la Rama Administrativa;

VI. Supervisar los procesos institucionales que favorecen la participación y representación política de las mujeres;

VII. Opinar sobre las publicaciones institucionales en materia de género y derechos humanos;

VIII. Supervisar la implementación de los mecanismos que favorecen una cultura institucional incluyente, no discriminatoria y no sexista en el Instituto Electoral; y

IX. Las demás que se señalen en este Código, y en la normatividad aplicable.



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