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Código de Procedimientos Familiares Artículo 445 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 445.

Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez o la jueza preguntarán si alguno de las postoras la mejora. En caso de que alguno la mejore, dentro de los cinco minutos siguientes interrogará de nuevo si alguna postora puja la mejora hecha; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados cinco minutos de formulada la pregunta respectiva no se mejore la última postura o puja, declararán el juez o la jueza fincado el remate en favor de la o el postor que hubiere hecho aquella, aprobándolo en su caso, en el mismo acto.

Procede el recurso de apelación contra la última resolución en la que se ordene el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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