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Código de Procedimientos Familiares Artículo 445 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 445.

Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez o la jueza preguntarán si alguno de las postoras la mejora. En caso de que alguno la mejore, dentro de los cinco minutos siguientes interrogará de nuevo si alguna postora puja la mejora hecha; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados cinco minutos de formulada la pregunta respectiva no se mejore la última postura o puja, declararán el juez o la jueza fincado el remate en favor de la o el postor que hubiere hecho aquella, aprobándolo en su caso, en el mismo acto.

Procede el recurso de apelación contra la última resolución en la que se ordene el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento.



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