Código de Procedimientos Familiares Artículo 511 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 511.
A la audiencia están obligados a comparecer la parte solicitante, la persona propuesta como tutor, la persona que se presume es incapaz, el personal adscrito a la Unidad de Estudios Psicológicos y Socioeconómicos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como el ministerio público.
Según las circunstancias particulares del caso, el juzgado evaluará la necesidad de que las personas profesionales en medicina comparezcan en la audiencia, de no ser así, bastará con que envíen y ratifiquen su dictamen en los términos del artículo 513 para su valoración
Estado de Chihuahua Artículo 511 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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