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Código de Procedimientos Familiares Artículo 513 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 513.

De ser posible, las personas profesionales en medicina deben elaborar un dictamen que contenga las siguientes circunstancias:

I. El diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, así como la técnica y métodos científicos en que se fundamenta.

II. Las manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate y puntualizar el grado de incapacidad, en su caso, si esta es total o parcial.

III. El tratamiento conveniente.

Cuando a consideración del juzgado el dictamen deba rendirse de forma oral en la audiencia y esto no fuere posible, se diferirá por una sola vez, para celebrarse dentro de los diez días siguientes.

En los casos en que se requiera únicamente el dictamen escrito, este deberá ser remitido al juzgado por lo menos cuarenta y ocho horas antes de que tenga verificativo la audiencia respectiva.

Una vez enviado el dictamen escrito, y antes de que tenga verificativo la audiencia, las personas profesionales en medicina deberán acudir personalmente a realizar la ratificación que corresponda



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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