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Código de Procedimientos Familiares Artículo 513 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 513.

De ser posible, las personas profesionales en medicina deben elaborar un dictamen que contenga las siguientes circunstancias:

I. El diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, así como la técnica y métodos científicos en que se fundamenta.

II. Las manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate y puntualizar el grado de incapacidad, en su caso, si esta es total o parcial.

III. El tratamiento conveniente.

Cuando a consideración del juzgado el dictamen deba rendirse de forma oral en la audiencia y esto no fuere posible, se diferirá por una sola vez, para celebrarse dentro de los diez días siguientes.

En los casos en que se requiera únicamente el dictamen escrito, este deberá ser remitido al juzgado por lo menos cuarenta y ocho horas antes de que tenga verificativo la audiencia respectiva.

Una vez enviado el dictamen escrito, y antes de que tenga verificativo la audiencia, las personas profesionales en medicina deberán acudir personalmente a realizar la ratificación que corresponda



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