Código de Procedimientos Familiares Artículo 513 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 513.
De ser posible, las personas profesionales en medicina deben elaborar un dictamen que contenga las siguientes circunstancias:
I. El diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, así como la técnica y métodos científicos en que se fundamenta.
II. Las manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate y puntualizar el grado de incapacidad, en su caso, si esta es total o parcial.
III. El tratamiento conveniente.
Cuando a consideración del juzgado el dictamen deba rendirse de forma oral en la audiencia y esto no fuere posible, se diferirá por una sola vez, para celebrarse dentro de los diez días siguientes.
En los casos en que se requiera únicamente el dictamen escrito, este deberá ser remitido al juzgado por lo menos cuarenta y ocho horas antes de que tenga verificativo la audiencia respectiva.
Una vez enviado el dictamen escrito, y antes de que tenga verificativo la audiencia, las personas profesionales en medicina deberán acudir personalmente a realizar la ratificación que corresponda
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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Constitución Puebla Artículo 41. Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas Federal Artículo 9. Código de Procedimientos Familiares Chihuahua Artículo 369. Código de Procedimientos Familiares Chihuahua Artículo 357. Código de Procedimientos Familiares Chihuahua Artículo 457.Publique la información de sí mismo
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