Código de Procedimientos Familiares Artículo 52 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 52.
Todas las demandas y en general todas las promociones con que se inicie un procedimiento, deberán presentarse en la Oficialía de Turnos, en donde se hará constar el día y hora en que se reciban, así como los documentos que se anexan al escrito respectivo.
En la Oficialía de Turnos se realizará la captura por medios electrónicos adecuados, del contenido de las demandas y escritos a que se refiere el párrafo anterior y, en su oportunidad, serán integrados al respectivo expediente digital para su consulta por quienes hayan sido autorizados, remitiéndose inmediatamente al juzgado que corresponda y recabará el recibo respectivo para su resguardo.
En casos urgentes, las personas pueden acudir por comparecencia a la Oficialía de Turnos o ante el juzgado; en su caso, la oficialía asignará inmediatamente el asunto al juez o jueza en turno; quien decidirá si el caso es urgente o no.
Serán el día y la hora de recepción de los documentos que haya asentado la Oficialía de Turnos, la que se entenderá como fecha de presentación de los mismos, salvo en los lugares donde no exista dicha oficialía, en cuyo caso la recepción y captura se hará por los tribunales ante los que se presenten tales documentos, con todos los efectos legales conducentes.
Fuera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, las promociones de trámite se presentarán directamente ante el tribunal en el que se ventile el asunto, el que realizará la captura y digitalización de los mismos.
La secretaría judicial o quien haga sus veces, dará cuenta a su superior de los documentos recibidos, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, para lo cual y con ese único propósito, hará constar el día y la hora en que se reciba en el tribunal el documento.
Esas promociones, atendiendo a su naturaleza o a lo solicitado, sin necesidad de acuerdo alguno, se reservarán para ser acordadas en la audiencia correspondiente.
De las demandas y promociones por escrito a que se refiere el párrafo primero, podrán los promoventes exhibir una copia simple a fin de que se anote la fecha y hora de su presentación, cuya constancia será firmada y sellada por quien las reciba.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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