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Código de Procedimientos Familiares Artículo 52 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 52.

Todas las demandas y en general todas las promociones con que se inicie un procedimiento, deberán presentarse en la Oficialía de Turnos, en donde se hará constar el día y hora en que se reciban, así como los documentos que se anexan al escrito respectivo.

En la Oficialía de Turnos se realizará la captura por medios electrónicos adecuados, del contenido de las demandas y escritos a que se refiere el párrafo anterior y, en su oportunidad, serán integrados al respectivo expediente digital para su consulta por quienes hayan sido autorizados, remitiéndose inmediatamente al juzgado que corresponda y recabará el recibo respectivo para su resguardo.

En casos urgentes, las personas pueden acudir por comparecencia a la Oficialía de Turnos o ante el juzgado; en su caso, la oficialía asignará inmediatamente el asunto al juez o jueza en turno; quien decidirá si el caso es urgente o no.

Serán el día y la hora de recepción de los documentos que haya asentado la Oficialía de Turnos, la que se entenderá como fecha de presentación de los mismos, salvo en los lugares donde no exista dicha oficialía, en cuyo caso la recepción y captura se hará por los tribunales ante los que se presenten tales documentos, con todos los efectos legales conducentes.

Fuera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, las promociones de trámite se presentarán directamente ante el tribunal en el que se ventile el asunto, el que realizará la captura y digitalización de los mismos.

La secretaría judicial o quien haga sus veces, dará cuenta a su superior de los documentos recibidos, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, para lo cual y con ese único propósito, hará constar el día y la hora en que se reciba en el tribunal el documento.

Esas promociones, atendiendo a su naturaleza o a lo solicitado, sin necesidad de acuerdo alguno, se reservarán para ser acordadas en la audiencia correspondiente.

De las demandas y promociones por escrito a que se refiere el párrafo primero, podrán los promoventes exhibir una copia simple a fin de que se anote la fecha y hora de su presentación, cuya constancia será firmada y sellada por quien las reciba.



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