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Código de Procedimientos Familiares Artículo 676 Estado de Sinaloa


Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 676.

El juez podrá habilitar al mayor de dieciséis años de edad, sujeto a patria potestad o tutela para comparecer a juicio, cuando acredite plena y fehacientemente que quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre él, están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a representarlo; que fue demandado o hay amenaza de un perjuicio grave por no promover un juicio y que además su conducta es buena y tiene la aptitud para el manejo de sus negocios.

La autorización la concederá o denegará el juez, oyendo a la persona menor y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que le presenten. En caso de negativa, le designará un tutor para asuntos judiciales.

La resolución que se pronuncie no es recurrible y quedará sin efecto cuando los ascendientes o tutores se apersonen en el juicio en el que el menor de edad sea parte.



Estado de Sinaloa Artículo 676 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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