Código de Procedimientos Familiares Artículo 675 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 675.
Podrá decretarse el depósito de personas menores o incapacitadas que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores; reciban de estos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes o sean inducidos a la mendicidad; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesita acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al juez determine sobre su custodia.
En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.
Estado de Sinaloa Artículo 675 Código de Procedimientos Familiares
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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