Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 342 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 342.

En la redacción de las sentencias, se observarán las siguientes reglas:

I.Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se reserven para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hayan sido decididas;

II.Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y las excepciones opuestas;

III.En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y las reglas en que el juez se apoye para admitirlas o desecharlas;

IV.Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas, y

V.Cuando exista condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuera posible.



Estado de Sinaloa Artículo 342 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...340 341 342 343 344 ...688

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse