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Código de Procedimientos Familiares Artículo 172 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 172.

Serán improrrogables los plazos señalados:

I.Para interponer recursos;

II.Para pedir aclaración de sentencia;

III.Para oponerse a la ejecución, y

IV.Cualquier otro expresamente determinado en el presente Código y aquellos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, la excepción o el derecho para que sean concedidos.

No se concederá prórroga alguna sino con la audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes, de que expire el término señalado. En ningún caso podrá exceder la prórroga de los días señalados como plazo legal.



Estado de Sinaloa Artículo 172 Código de Procedimientos Familiares
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