Código de Procedimientos Familiares Artículo 173 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 173.
El procedimiento se interrumpe:
I.Por la muerte de una de las partes. Si ésta ha estado representada por mandatario, no se interrumpirá, sino que continuará con éste, entre tanto los herederos se apersonen en el juicio. Si no hay mandatario, la interrupción durará mientras no se apersonen los herederos o representantes de la parte fallecida. Si no se apersonan, a petición de la otra parte, el juez fijará un plazo razonable para que lo hagan y mandará notificarlo al representante de la sucesión. Si no comparece, el procedimiento se continuará en su rebeldía, una vez transcurrido el plazo fijado por el juez familiar;
II.Por la pérdida de la capacidad procesal, de una de las partes. En este caso, el procedimiento se interrumpirá hasta que se haya nombrado representante legal de la parte mencionada, y se le haga conocer su reanudación;
III.Por la muerte del mandatario o patrono. En este caso el procedimiento se reanudará tan pronto como se notifique a la parte principal para que provea la sustitución del representante desaparecido, o ésta se apersone voluntariamente, por sí o por medio de nuevo mandatario o patrono, y
IV.Cuando por fuerza mayor los jueces no puedan actuar.
Estado de Sinaloa Artículo 173 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas





Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios