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Código de Procedimientos Familiares Artículo 120 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 120. Facultades y obligaciones del procurador o delegado

Derivado de la representación a que se refiere este Capítulo, el Procurador o el Delegado, tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer acciones, instaurar procedimientos, incidentes y recursos;

II. Aportar pruebas en beneficio de las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces o de los intereses familiares involucrados;

III. Intervenir en los procedimientos como actor o tutor;

IV. Actuar como auxiliar en la administración de justicia, al realizar estudios socioeconómicos, trabajos sociales, entrevistas psicológicas, al emitir dictámenes y opiniones solicitadas;

V. Intervenir en los procedimientos para emitir opiniones y aportar pruebas en beneficio de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, independientemente de que sea parte o no;

VI. Promover y realizar los trámites necesarios para las diligencias de  jurisdicción voluntaria de adopción;

VII. Llevar el control y supervisión de las visitas familiares cuando así lo ordene una sentencia judicial, y

VIII. Las demás que establezca este Código y demás disposiciones aplicables.



Estado de Yucatán Artículo 120 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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