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Código de Procedimientos Familiares Artículo 156 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 156. Redacción de actas

Cuando uno o varios actos procedimentales por alguna causa deban constar en un acta, ésta debe levantarse y hacer constar en la misma el lugar, hora y fecha de la realización del acto.

El acta debe ser firmada por quien practica el acto y, si se estima necesario, por los que intervinieron en el mismo, previa lectura. Si alguien no sabe firmar, debe imprimir su huella digital y firmar en su lugar, a su ruego, otra persona.

Si por algún defecto el acta deviene nula, el acto que se pretendía probar con ella puede acreditarse por otros elementos válidos del mismo acto o de otros conexos.

El acta puede ser reemplazada total o parcialmente por otra forma de registro, previa autorización del juez, salvo disposición expresa en contrario. En ese caso, el juez debe determinar la forma de resguardo conveniente para garantizar la inalterabilidad y su identificación futura.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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