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Código de Procedimientos Familiares Artículo 161 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 161. Obligación del secretario de dar fe

Corresponde al secretario de acuerdos, con el carácter de autoridad, dar fe de las actuaciones judiciales que se realicen ante el juez, donde quiera que se constituya, así como expedir copias de registros o documentos certificados y testimonios de las actuaciones.



Estado de Yucatán Artículo 161 Código de Procedimientos Familiares
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