Código de Procedimientos Familiares Artículo 206 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 206. Obligación de señalar domicilio
Las partes o los interesados, en el primer escrito o en la primera actuación judicial, deben designar un domicilio ubicado en el lugar donde se ventile el juicio o asunto, para que se les realicen las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
Las partes o interesados, al designar el domicilio a que se refiere el párrafo anterior, deben precisar todos los datos que permitan la plena identificación del mismo, incluyendo, en su caso, el Código Postal.
Cuando no se cumpla con lo dispuesto en este artículo respecto del domicilio, las notificaciones se deben realizar por medio del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, incluso las que deban hacerse personalmente.
Estado de Yucatán Artículo 206 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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