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Código de Procedimientos Familiares Artículo 208 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 208. Derecho del demandado para señalar domicilio distinto

El demandado, una vez apersonado, puede designar para sucesivas notificaciones un domicilio distinto del señalado por el actor, pero en caso de no hacerlo, todas las notificaciones y diligencias se deben realizar en el domicilio señalado por el actor.



Estado de Yucatán Artículo 208 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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