Código de Procedimientos Familiares Artículo 252 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 252. Reclamo por vía incidental
La nulidad de las actuaciones judiciales debe reclamarse por la vía incidental, sin suspensión del procedimiento y puede pedirse aún después de terminado aquél, sólo cuando haya sido ocasionada por la falta de llamado o emplazamiento al juicio.
Estado de Yucatán Artículo 252 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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