< Código de Procedimientos Familiares

Código de Procedimientos Familiares Artículo 396 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 396. Forma de redacción de la sentencia

En la redacción de las sentencias se deben observar las reglas siguientes:

I. Expresar la fecha y lugar en que se dicte el fallo, los nombres, así como el objeto o naturaleza del juicio;

II. Consignar lo que resulte respecto de cada uno de los hechos conducentes contenidos en la demanda y en la contestación y hacer una relación de las pruebas rendidas por cada una de las partes;

III. Hacer la apreciación de cada uno de los puntos de derecho, para lo cual se deben expresar las razones y fundamentos legales que sean procedentes, y citar las leyes y doctrinas que se consideren aplicables. Se debe estimar el valor de las pruebas, y fijar los principios que se tuvieren en cuenta para admitir o tachar;

IV. Se deben transcribir textualmente los criterios, tesis y jurisprudencias, para lo cual se debe remitir a su fuente de origen a no ser que se citen más de una vez; redactar de margen a margen sin dejar espacios en blanco y cubrir con guiones los espacios sin texto con guiones, y

V. Finalmente, se deben dictar los puntos resolutivos de condena o absolución.

En el texto de las sentencias no se deben emplear abreviaturas, ni tampoco raspar las frases equivocadas, sobre las que sólo se debe poner una línea delgada que permita la lectura, para salvar al fin con toda precisión el error cometido y las fechas y cantidades se deben escribir con letras.



Estado de Yucatán Artículo 396 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...394 395 396 397 398 ...763
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse