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Código de Procedimientos Familiares Artículo 470 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 470. Forma de presentar la demanda

Salvo disposición expresa en contrario, la demanda debe contener:

I. La designación del juez al que va dirigida;

II. Nombre del actor, sus constancias de identificación oficial y de su domicilio o residencia, así como el domicilio que constituya para los efectos del juicio. Junto con la designación del actor, se debe hacer mención del nombre, domicilio y la calidad para intervenir del asesor jurídico y así como los de la o las personas autorizadas para oír notificaciones;

III. Nombre y domicilio del representante o, en su caso, apoderado del actor, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;

IV. Nombre y domicilio del demandado en el que pueda ser emplazado o, bajo protesta de decir verdad, la expresión de que la persona es incierta o desconocida o bien, que se ignora su domicilio;

V. Clase de juicio en que se deba substanciar la demanda;

VI. Enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del juez. Cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se deben expresar con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se deben hacer constar por su orden y separadamente;

VII. Hechos en que se funde el petitorio, expuestos en párrafos enumerados en forma ordenada, clara y precisa, con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar la demanda y que permitan establecer cuál es el título o la causa de la acción que se ejercita;

VIII. Descripción de los documentos, instrumentos o medios de prueba que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y las valoraciones o razonamientos sobre éstas, cuando así lo considere conveniente el demandante;

IX. Fundamentación de derecho del petitorio y citar los preceptos legales, doctrinales, precedentes jurisprudenciales o principios jurídicos aplicables;

X. Monto del petitorio, si de ello depende la competencia del juez, salvo que no pudiera establecerse, y

XI. Fecha y firma del actor, de su representante o apoderado según corresponda.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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