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Código de Procedimientos Familiares Artículo 475 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 475. Consecuencias del emplazamiento

El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para que comparezca a contestar la demanda dentro del plazo citado en el artículo anterior, y en el mismo se le debe hacer saber de la interposición de la demanda, con apercibimiento de que, de no comparecer en tiempo, el juez está obligado a continuar el procedimiento con las consecuencias que la ley determine, según los casos.



Estado de Yucatán Artículo 475 Código de Procedimientos Familiares
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