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Código de Procedimientos Familiares Artículo 485 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 485. Allanamiento a la demanda

El demandado puede allanarse a la demanda al reconocer y aceptar la pretensión del actor. En este caso, el juez debe citar a una audiencia en la que el demandado se ratifique del escrito correspondiente y, sin necesidad de prueba alguna ni de ningún otro trámite, dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor.

En caso de que el juez advierta que el allanamiento se hizo en fraude de ley o de terceros o si la cuestión planteada es de orden público o se trata de derechos indisponibles o que no pueden ser probados por confesión, debe dictar auto rechazándolo y seguir con el procedimiento.



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