Código de Procedimientos Familiares Artículo 502 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 502. Constancia de la sentencia
De la sentencia dictada debe quedar constancia íntegra y las partes pueden consultar el registro o una copia de la misma en la secretaría del juzgado.
De no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, el juez debe citar a las partes para oírla dentro de un plazo de diez días.
Estado de Yucatán Artículo 502 Código de Procedimientos Familiares
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