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Código de Procedimientos Familiares Artículo 628 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 628. Trámite a seguir luego de la recepción del pliego

Recibido el pliego, el juez debe proceder como se dispone en el artículo 752 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

Cumplido lo anterior se debe continuar con la tramitación, de conformidad con lo establecido en este Código para los juicios testamentarios.



Estado de Yucatán Artículo 628 Código de Procedimientos Familiares
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