Código de Procedimientos Familiares Artículo 702 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 702. Incidente cuando exista oposición del curador
En todos los casos en que el tutor para realizar algún acto necesite, de la licencia del juez o de su aprobación, es necesaria la audiencia previa del curador y, en caso de oposición, ésta se debe substanciar en un incidente.
En este incidente, se debe decidir solamente la diferencia entre el tutor y el curador. La negativa de autorización al tutor puede ser recurrida mediante la revocación.
Estado de Yucatán Artículo 702 Código de Procedimientos Familiares
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