Código de Procedimientos Familiares Artículo 706 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 706. Facultad del juez de solicitar informes
Una vez admitida la solicitud, previamente el juez debe solicitar los informes y realizar los demás trámites administrativos que considere necesarios.
Para realizar lo anterior, el juez tiene la facultad de apercibir y de aplicar algún o algunos medios de apremio que señala este Código a las entidades, dependencias, instituciones públicas o privadas y demás particulares, en el caso de que no le rindan los informes respectivos, en el plazo de ocho días hábiles.
Estado de Yucatán Artículo 706 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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