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Código de Procedimientos Penales Artículo 107 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 107. Derechos procesales del acusador particular

En los delitos de acción pública a instancia de parte, la víctima o su representante legal, en su carácter de acusador particular podrá intervenir en el proceso respetándose sus derechos fundamentales.

Las entidades del sector público no podrán ser acusadores particulares. En estos casos el ministerio público representará los intereses del Estado. Quedan exceptuados de esta regla los entes autónomos con personalidad jurídica propia y los municipios.

La asunción del papel de acusador particular no exime a la víctima u ofendido de su deber de comparecer como testigo en el procedimiento, si fuere citado para ello.



Estado de Chiapas Artículo 107 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...105 quater 106 107 108 109 ...562
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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