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Código de Procedimientos Penales Artículo 107 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 107. Derechos procesales del acusador particular

En los delitos de acción pública a instancia de parte, la víctima o su representante legal, en su carácter de acusador particular podrá intervenir en el proceso respetándose sus derechos fundamentales.

Las entidades del sector público no podrán ser acusadores particulares. En estos casos el ministerio público representará los intereses del Estado. Quedan exceptuados de esta regla los entes autónomos con personalidad jurídica propia y los municipios.

La asunción del papel de acusador particular no exime a la víctima u ofendido de su deber de comparecer como testigo en el procedimiento, si fuere citado para ello.



Estado de Chiapas Artículo 107 Código de Procedimientos Penales
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