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Código de Procedimientos Penales Artículo 117 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 117. Incapacidad sobreviniente

Si durante el proceso sobreviene trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a ese conocimiento y voluntad, el proceso se suspenderá hasta que desaparezca esa incapacidad.

Sin perjuicio de las reglas que rigen el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad, la comprobación de esta incapacidad impedirá toda labor crítica del comportamiento que se le atribuye, que no autorice expresamente la ley, pero no impedirá la investigación del hecho ni la continuación de las actuaciones con respecto a otros imputados.

Sospechada la incapacidad, el ministerio público o el juez competente ordenarán el peritaje correspondiente. Sin perjuicio de su propia intervención dirigida a asegurar su derecho de defensa material, las facultades del imputado podrán ser ejercidas por su tutor o, si carece del mismo, el juez le designará uno provisional.

La incapacidad será declarada por el tribunal, previo examen pericial y no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso con respecto a otros imputados.



Estado de Chiapas Artículo 117 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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