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Código de Procedimientos Penales Artículo 117 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 117. Incapacidad sobreviniente

Si durante el proceso sobreviene trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a ese conocimiento y voluntad, el proceso se suspenderá hasta que desaparezca esa incapacidad.

Sin perjuicio de las reglas que rigen el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad, la comprobación de esta incapacidad impedirá toda labor crítica del comportamiento que se le atribuye, que no autorice expresamente la ley, pero no impedirá la investigación del hecho ni la continuación de las actuaciones con respecto a otros imputados.

Sospechada la incapacidad, el ministerio público o el juez competente ordenarán el peritaje correspondiente. Sin perjuicio de su propia intervención dirigida a asegurar su derecho de defensa material, las facultades del imputado podrán ser ejercidas por su tutor o, si carece del mismo, el juez le designará uno provisional.

La incapacidad será declarada por el tribunal, previo examen pericial y no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso con respecto a otros imputados.



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