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Código de Procedimientos Penales Artículo 115 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 115. Identificación

El imputado deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar su documento de identidad.

Si no los suministra o se estima necesario, se solicitará constancia a las autoridades correspondientes, sin perjuicio de que una oficina técnica practique su identificación física utilizando sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares.

También podrá recurrirse a la identificación por testigos en la forma prescrita para los reconocimientos, o a otros medios que se consideren útiles. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aun durante la ejecución penal. Estas medidas podrán aplicarse aun en contra de la voluntad del imputado.



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