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Código de Procedimientos Penales Artículo 154 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 154. Facultades

Desde su intervención en el procedimiento, el tercero civilmente responsable gozará de todas las facultades concedidas al imputado para su defensa, en lo concerniente a sus intereses. Su intervención no le eximirá del deber de declarar como testigo.

El tercero civilmente responsable podrá recurrir la sentencia que declare su responsabilidad por la reparación del daño.



Estado de Chiapas Artículo 154 Código de Procedimientos Penales
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