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Código de Procedimientos Penales Artículo 193 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 193. Revocación de la suspensión

Si el imputado se aparta, en forma injustificada, de alguna de las condiciones impuestas, no cumple con el plan de reparación del daño o comete un nuevo delito, el juez, a solicitud del ministerio público o de la víctima, citará a audiencia, en la que luego de agotar el debate resolverá sobre la revocación y resolverá de inmediato sobre la reanudación de la persecución penal.

En lugar de la revocación, el tribunal puede ampliar el plazo de suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.



Estado de Chiapas Artículo 193 Código de Procedimientos Penales
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