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Código de Procedimientos Penales Artículo 262 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 262. Forma y contenido de la denuncia

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quienes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el servidor público que la reciba.

La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia



Estado de Chiapas Artículo 262 Código de Procedimientos Penales
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