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Código de Procedimientos Penales Artículo 296 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 296. Cateo de recintos particulares

El cateo en recintos particulares, como domicilios, despachos, o establecimientos comerciales, previa autorización judicial, se realizará personalmente por el ministerio público con el auxilio de la policía, cuando se considere necesario.

El ministerio público acudirá al juez de control competente, a solicitar la diligencia, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.

Al inicio de la diligencia el ministerio público designará a los oficiales de investigación y de policía o servidores públicos que le auxiliarán en la práctica de la misma



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