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Código de Procedimientos Penales Artículo 298 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 298. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener:

a) El nombre y cargo del juez que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;

b) La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar de éste;

c) El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda como posible que se encuentran en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

d) El nombre de la autoridad que habrá de practicar la inspección y el registro; y

e) La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia y, en su caso, la explicitación de la autorización para proceder en horario nocturno.



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