< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 298 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 298. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener:

a) El nombre y cargo del juez que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;

b) La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar de éste;

c) El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda como posible que se encuentran en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

d) El nombre de la autoridad que habrá de practicar la inspección y el registro; y

e) La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia y, en su caso, la explicitación de la autorización para proceder en horario nocturno.



Estado de Chiapas Artículo 298 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...296 297 298 299 300 ...562
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse