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Código de Procedimientos Penales Artículo 299 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 299. Formalidades para el cateo

Será entregada una copia de la resolución que autoriza el cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.

Cuando no se encuentre a nadie, ello se hará constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.

Al terminar se cuidará que los lugares queden cerrados y de no ser ello posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar, hasta lograrlo.

Practicado el registro, en el acta se consignará el resultado, con expresión de las vicisitudes del acto y de toda circunstancia útil para la investigación.

La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.

El acta será firmada por los concurrentes y se requerirá la presencia de dos testigos hábiles no vinculados con la policía; no obstante, si alguno de los intervinientes no la firma, así se hará constar.



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