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Código de Procedimientos Penales Artículo 327 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 327. Nombramiento de peritos

Las partes propondrán los peritos que consideren convenientes para acreditar los puntos que ellas determinen.

El juez o tribunal podrá determinar cuántos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por plantear, atendiendo a los requerimientos de las partes.

Al mismo tiempo, los intervinientes fijarán con precisión los temas de la peritación y deberán acordar con los peritos designados el plazo dentro del cual presentarán los dictámenes.

Serán causas de excusa y recusación de los expertos peritos, las establecidas para los jueces. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán análogamente las disposiciones de este apartado.



Estado de Chiapas Artículo 327 Código de Procedimientos Penales
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