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Código de Procedimientos Penales Artículo 327 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 327. Nombramiento de peritos

Las partes propondrán los peritos que consideren convenientes para acreditar los puntos que ellas determinen.

El juez o tribunal podrá determinar cuántos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por plantear, atendiendo a los requerimientos de las partes.

Al mismo tiempo, los intervinientes fijarán con precisión los temas de la peritación y deberán acordar con los peritos designados el plazo dentro del cual presentarán los dictámenes.

Serán causas de excusa y recusación de los expertos peritos, las establecidas para los jueces. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán análogamente las disposiciones de este apartado.



Estado de Chiapas Artículo 327 Código de Procedimientos Penales
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