Código de Procedimientos Penales Artículo 341 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales
Artículo 341. Desarrollo de la audiencia
La audiencia de control de detención se desarrollará de la siguiente manera:
a) Informe de derechos. Inmediatamente que el detenido sea puesto a disposición del juez, éste le informará de sus derechos, le preguntará si cuenta con defensor y, en caso negativo, le nombrará un defensor público, haciéndole saber que tiene derecho a ofrecer medios de prueba.
Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato, por cualquier medio, para que comparezca. Si el defensor no comparece o el imputado no lo designa, se le proveerá inmediatamente de un defensor público.
b) Justificación de la detención. El ministerio público deberá justificar, con los datos de prueba que posea en ese momento, el hecho delictivo que acreditan la razón de flagrancia y/o de caso urgente.
c) De inmediato, el juez otorgará audiencia al imputado, a través de su abogado defensor, para que, en el mismo sentido, se refiera sobre la detención o argumente en razón de la libertad.
d) Control de detención. Escuchadas las partes, inmediatamente, el juez procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a los derechos y garantías constitucionales por encontrarse bajo los supuestos de flagrancia o caso urgente o decretando la libertad
Estado de Chiapas Artículo 341 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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