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Código de Procedimientos Penales Artículo 357 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 357. Cierre de la investigación

Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores o partícipes, el ministerio público, previa comunicación con la víctima declarará, por escrito, el cierre de la investigación y motivará los resultados a que ha arribado la etapa preliminar.

Con el cierre de la investigación, en un plazo no mayor a diez días podrá:

a) Solicitar el sobreseimiento parcial, total o provisional;

b) Formular acusación, cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma.

c) Solicitar la suspensión del procedimiento por encontrarse ante alguna de las causales previstas en este Código.



Estado de Chiapas Artículo 357 Código de Procedimientos Penales
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