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Código de Procedimientos Penales Artículo 358 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2026

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 358. Procedimiento

Cuando únicamente se formulen requerimientos o solicitudes diversos a la acusación del ministerio público o del acusador privado, el juez resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar la audiencia preliminar, en cuyo caso convocará a las partes.



Estado de Chiapas Artículo 358 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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