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Código de Procedimientos Penales Artículo 363 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 363. Sobreseimiento provisional

Si no corresponde el sobreseimiento total o parcial y los elementos de prueba al cierre de la investigación o, al final de la audiencia intermedia resultan insuficientes para realizar el juicio, el ministerio público podrá solicitar el sobreseimiento provisional.

El juez ordenará el sobreseimiento provisional, por auto fundado, cuando lo considere procedente, mencionando, los elementos de prueba específicos que el ministerio público espera incorporar. Se harán cesar las medidas cautelares impuestas al imputado.

Si nuevos elementos de prueba permiten la continuación del procedimiento, el juez, a pedido de cualquiera de las partes, señalará audiencia intermedia con ese objetivo.

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura, se declarará, de oficio, la extinción de la acción penal.



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