< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 370 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 370. Ofrecimiento de medios de prueba

Si el ministerio público ofrece como medios de prueba la declaración de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión u oficio y modo de localizarlos, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.

En el mismo escrito deberán individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.

Se pondrá, también, a la orden del tribunal, los expedientes, legajos, registros y actuaciones de la investigación, informes periciales o policiales y los documentos o se señalará el lugar donde se hallan, por si las partes los requieren.



Estado de Chiapas Artículo 370 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...368 369 370 371 372 ...562
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse