Código de Procedimientos Penales Artículo 375 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 375. Excepciones
El acusado podrá oponer las siguientes excepciones:
a) Incompetencia;
b) Litispendencia;
c) Cosa juzgada;
d) Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado o la ley lo exijan; y
e) Extinción de la acción penal.
f) Que se haya resuelto previamente ese mismo hecho por cualquiera de los medios alternativos de solución de conflictos en los términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas.
Las excepciones señaladas en los incisos c) y e) aun cuando no se deduzcan en la audiencia intermedia, pueden plantearse en la audiencia de debate de juicio oral.
Estado de Chiapas Artículo 375 Código de Procedimientos Penales
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