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Código de Procedimientos Penales Artículo 373 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 373. Actuación de la víctima

Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio, la víctima, por escrito, podrá:

a) Adherirse a la acusación del ministerio público, constituyéndose en acusadora coadyuvante;

b) Señalar los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección;

c) Ofrecer los medios de prueba que estime necesaria para sustentar su acusación; y

d) Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio oral y cuantificar el monto de los daños y perjuicios.



Estado de Chiapas Artículo 373 Código de Procedimientos Penales
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