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Código de Procedimientos Penales Artículo 374 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 374. Derechos del imputado o su defensor

Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:

a) Señalar los vicios formales del escrito de acusación y solicitar su corrección;

b) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia del debate;

c) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;

d)  Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena, o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y

e) Proponer la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias



Estado de Chiapas Artículo 374 Código de Procedimientos Penales
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