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Código de Procedimientos Penales Artículo 38 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 38. Tiempo y forma de recusar

Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se funda y los medios de prueba pertinentes.

La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas de conocerse los motivos en que se funda.

Durante las audiencias, la recusación será planteada oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia en acta de las causas.

No será admisible la recusación del tribunal que resuelva este incidente.



Estado de Chiapas Artículo 38 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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