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Código de Procedimientos Penales Artículo 39 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 39. Trámite de recusación

Si el juez o magistrado admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. De lo contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada una de las causas de recusación al tribunal competente o, si el magistrado integra un tribunal colegiado, pedirá el rechazo de aquella a los restantes miembros.

Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se informará a los intervinientes y se recibirán las pruebas sobre la causa de recusación.

El tribunal competente resolverá el incidente de inmediato, sin recurso alguno.



Estado de Chiapas Artículo 39 Código de Procedimientos Penales
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